El RENIEC resolvió que a partir del 01 de agosto del 2005 todas  las instituciones soliciten el Documento Nacional de Identidad como única cédula de identificación, mediante Resolución Jefatural 789-2005-JEF/RENIEC, en cumplimiento de la Ley 26497. 

En virtud a lo señalado en dicha Ley, vigente desde 1995, se establece el uso del Documento Nacional de Identidad, disposición que no fue acatada en su totalidad porque durante años se mantuvo vigente la antigua Libreta Electoral de tres cuerpos -la cual perdió vigencia en marzo del 2004-, así como otros documentos para identificar personal militar y policial en actividad, quienes desde fines del año 2003, ya cuentan con su DNI.

A la fecha, habiéndose generalizado el uso del DNI, como único documento de identificación y de sufragio, se dispone su uso para todos los nacionales.

Las Entidades del sector público (al que pertenecen también las oficinas consulares) y privado están obligados a solicitar como único documento de identificación el Documento Nacional de Identidad-DNI para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y en general, para todos aquellos casos deba ser presentado para acreditar la identidad de las personas, sin contravenir las disposiciones legales vigentes.