Ley que dispone condonación de las multas por omiso al sufragio

Mediante Ley No. 28859, promulgada el 3 de agosto de 2006, todas las multas por omiso al voto anteriores a esta fecha han sido exoneradas. 
Sin embargo, esta condonación no tiene efecto retroactivo para aquellos ciudadanos que a la fecha de la aprobación de la ley ya hubieran efectuado la cancelación de multas, no procediendo, por tanto, devolución alguna.

La condonación no alcanza a los ciudadanos peruanos que se han hecho acreedores de una multa por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa.

Asimismo, los peruanos en cuyo DNI figura una dirección en el exterior, que en el futuro no votan en las elecciones, no serán sancionados con una multa por la omisión de sufragio, pero serán multados por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa.

Aquí encuentra el texto completo de la Ley en formato PDF:

Ley 28859.pdf