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Estimado(a) compatriota:
Le agradecemos su interés en ésta página y le invitamos a inscribirse en el Registro de los Peruanos residentes en la jurisdicción de nuestra Sección Consular, lo que nos permitirá en el futuro hacerle llegar informaciones sobre trámites consulares importantes o cambios de disposiones legales relevantes para Ud. Para que este Registro siempre sea actual, le rogamos también informarnos en caso que Ud. cambie su domicilio. Lo puede hacer por cualquier medio de comunicación a su alcance (teléfono, facsímil, e-mail, carta).
A continuación nos permitimos darle algunas recomendaciones relacionadas con trámites consulares y administrativos que tienen cierta importancia durante su estadía en Alemania:
Habiendo establecido su
domicilio en el exterior, le aconsejamos rectificar a la brevedad posible su
Documento Nacional de Identidad (DNI) por cambio de domicilio.
Como
Ud. sabe, el voto es, en principio, obligatorio y puede emitirse sólo en el lugar de
domicilio que figura en su DNI. Al rectificar este
documento de acuerdo con su nuevo domicilio, Ud. figurará en el futuro en
el padrón electoral de Berlín y podrá votar en esta ciudad sin problemas
evitando así tener que pagar luego las multas por omisión a la votación.
Incluso, si usted reside en el exterior y si el domicilio en el exterior
figura en su DNI, la participación en las elecciones es facultativa,
esto es, si usted desea votar puede hacerlo en la oficina consular, pero si
no puede votar (por ejemplo por vivir a larga distancia de la oficina
consular, por tener que trabajar el día de las elecciones o por cualquier
otra circunstancia) no se hará acreedor(a) de una multa.
Por favor guarde su DNI
cuidadosamente porque lo
necesita para cualquier trámite consular, y renuevelo antes de su fecha de
vencimiento. Igualmente, verifique que su pasaporte esté
vigente para no tener problemas cuando requiera viajar o presentarlo.
Los jóvenes peruanos tienen que
inscribirse en el Servicio Militar, en el año en que cumplen 17 años de
edad, los hombres entre el 2 de enero y el 31 de marzo, y las damas
entre el 1° de abril y el 30 de junio.
Es importante cumplir
con estos plazos, debido a que quien no se inscribe tiene que pagar una multa por omiso a la inscripción militar.
Asimismo, los jóvenes peruanos deben
inscribirse en el Registro Electoral al alcanzar la mayoría de edad (18
años).
Si
Ud. llegara a casarse en el
extranjero, recuerde por favor que matrimonios celebrados fuera del Perú
tienen que inscribirse en los Libros de Registro Civil que se llevan en las
oficinas consulares peruanas para que tengan plena validez. Usted puede
inscribir un matrimonio en cualquier oficina consular del Perú con sede
en el país en el cual se casó, pero de preferencia en el Consulado de
la jurisdicción donde el matrimonio se celebró. La ley no establece un
plazo fijo para cumplir con esta obligación.
Al respecto, es del caso mencionar
que las disposiciones legales del Perú son muy claras en cuanto a los
apellidos de los casados. El marido no puede cambiar sus apellidos por el
matrimonio, mientras que las mujeres tienen dos opciones: pueden quedarse
con sus apellidos de soltera, o pueden agregar a sus dos apellidos (paterno
y materno) el apellido de su esposo con la preposición "de" –
ejemplo: María Ramírez Pérez de Quispe. Ningún peruano puede quitarse
sus apellidos de nacimiento, aún cuando la ley alemana lo permita.
En caso que Ud. tuviera un hijo y
desea que tenga la nacionalidad peruana, es muy importante que inscriba su
nacimiento dentro del plazo de 30 días de haber nacido (el día del
nacimiento cuenta como primer día de los 30) en los Libros de Registro
Civil del próximo Consulado peruano, para lo cual debe presentar la partida
internacional de nacimiento que otorgan las autoridades alemanas y su
partida peruana de matrimonio. Si usted no está casado, ambos padres deben
firmar la partida peruana de nacimiento con lo cual reconocen formalmente a
su hijo.
Vencido el plazo de 30 días,
procede la llamada "inscripción fuera del plazo legal" que se
hace con base en una solicitud especial, la presentación de declaraciones
juradas y cumpliendo otros requisitos que gustosamente le explicaremos en el
caso dado.
Es indispensable registrar en el Consulado el fallecimiento de ciudadanos peruanos, para lo cual la ley establece también un plazo de 30 días. Si por desgracia llegara a fallecer un familiar peruano suyo en territorio extranjero, no se olvide de esta necesidad, ya que en el Perú se reconoce únicamente la partida peruana de defunción para trámites posteriores, como por ejemplo asuntos de herencia.
Finalmente, nos permitimos recomendarle, especialmente si tiene bienes en el Perú o la necesidad de realizar trámites directamente en nuestro país, otorgar ante un Notario Público peruano un Poder Amplio y General a una persona de su confianza con residencia en el Perú. De esta manera se puede facilitar y agilizar cualquier gestión de la cual Ud. podría tener necesidad y que normalmente requiere su presencia, pero que también puede ser realizada por su apoderado en base del poder otorgado.
Para conocer mejor a
Alemania, país de su actual residencia, le aconsejamos visitar la siguiente
página web: www.handbuch-deutschland.de,
donde encontrará "Un manual para Alemania" con abundante
información sobre este país en idioma español. Informaciones sobre Berlín
están a la disposición (en varios idiomas, también en español) bajo: www.berlin.de/lb/intmig/publikationen/willkommen/index.html
Por favor no dude en contactarnos si necesita información acerca de algún trámite que tiene que hacer. Trataremos de orientarlo en todo lo que es de nuestra competencia.
Atentamente,
Embajada del Perú en Alemania
Sección Consular