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Estimado(a) compatriota:

Le agradecemos su interés en ésta página y le invitamos a inscribirse en el Registro de los Peruanos residentes en la jurisdicción de nuestra Sección Consular, lo que nos permitirá en el futuro hacerle llegar informaciones sobre trámites consulares importantes o cambios de disposiones legales relevantes para Ud. Para que este Registro siempre sea actual, le rogamos también informarnos en caso que Ud. cambie su domicilio. Lo puede hacer por cualquier medio de comunicación a su alcance (teléfono, facsímil, e-mail, carta).

A continuación nos permitimos darle algunas recomendaciones relacionadas con trámites consulares y administrativos que tienen cierta importancia durante su estadía en Alemania:

  1. Habiendo establecido su domicilio en el exterior, le aconsejamos rectificar a la brevedad posible su Documento Nacional de Identidad (DNI) por cambio de domicilio.
    Como Ud. sabe, el voto es, en principio, obligatorio y puede emitirse sólo en el lugar de domicilio que figura en su DNI. Al rectificar este documento de acuerdo con su nuevo domicilio, Ud. figurará en el futuro en el padrón electoral de Berlín y podrá votar en esta ciudad sin problemas evitando así tener que pagar luego las multas por omisión a la votación. Incluso, si usted reside en el exterior y si el domicilio en el exterior figura en su DNI, la participación en las elecciones es facultativa, esto es, si usted desea votar puede hacerlo en la oficina consular, pero si no puede votar (por ejemplo por vivir a larga distancia de la oficina consular, por tener que trabajar el día de las elecciones o por cualquier otra circunstancia) no se hará acreedor(a) de una multa.
    Por favor guarde su DNI cuidadosamente porque lo necesita para cualquier trámite consular, y renuevelo antes de su fecha de vencimiento. Igualmente, verifique que su pasaporte esté vigente para no tener problemas cuando requiera viajar o presentarlo.

  2. Los jóvenes peruanos tienen que inscribirse en el Servicio Militar, en el año en que cumplen 17 años de edad, los hombres entre el 2 de enero y el 31 de marzo, y las damas entre el 1° de abril y el 30 de junio.
    Es importante cumplir con estos plazos, debido a que quien no se inscribe tiene que pagar una multa por omiso a la inscripción militar.
    Asimismo, los jóvenes peruanos deben inscribirse en el Registro Electoral al alcanzar la mayoría de edad (18 años).

  3. Si Ud. llegara a casarse en el extranjero, recuerde por favor que matrimonios celebrados fuera del Perú tienen que inscribirse en los Libros de Registro Civil que se llevan en las oficinas consulares peruanas para que tengan plena validez. Usted puede inscribir un matrimonio en cualquier oficina consular del Perú con sede en el país en el cual se casó, pero de preferencia en el Consulado de la jurisdicción donde el matrimonio se celebró. La ley no establece un plazo fijo para cumplir con esta obligación.
    Al respecto, es del caso mencionar que las disposiciones legales del Perú son muy claras en cuanto a los apellidos de los casados. El marido no puede cambiar sus apellidos por el matrimonio, mientras que las mujeres tienen dos opciones: pueden quedarse con sus apellidos de soltera, o pueden agregar a sus dos apellidos (paterno y materno) el apellido de su esposo con la preposición "de" – ejemplo: María Ramírez Pérez de Quispe. Ningún peruano puede quitarse sus apellidos de nacimiento, aún cuando la ley alemana lo permita.

  4. En caso que Ud. tuviera un hijo y desea que tenga la nacionalidad peruana, es muy importante que inscriba su nacimiento dentro del plazo de 30 días de haber nacido (el día del nacimiento cuenta como primer día de los 30) en los Libros de Registro Civil del próximo Consulado peruano, para lo cual debe presentar la partida internacional de nacimiento que otorgan las autoridades alemanas y su partida peruana de matrimonio. Si usted no está casado, ambos padres deben firmar la partida peruana de nacimiento con lo cual reconocen formalmente a su hijo.
    Vencido el plazo de 30 días, procede la llamada "inscripción fuera del plazo legal" que se hace con base en una solicitud especial, la presentación de declaraciones juradas y cumpliendo otros requisitos que gustosamente le explicaremos en el caso dado.

  5. Es indispensable registrar en el Consulado el fallecimiento de ciudadanos peruanos, para lo cual la ley establece también un plazo de 30 días. Si por desgracia llegara a fallecer un familiar peruano suyo en territorio extranjero, no se olvide de esta necesidad, ya que en el Perú se reconoce únicamente la partida peruana de defunción para trámites posteriores, como por ejemplo asuntos de herencia.

Finalmente, nos permitimos recomendarle, especialmente si tiene bienes en el Perú o la necesidad de realizar trámites directamente en nuestro país, otorgar ante un Notario Público peruano un Poder Amplio y General a una persona de su confianza con residencia en el Perú. De esta manera se puede facilitar y agilizar cualquier gestión de la cual Ud. podría tener necesidad y que normalmente requiere su presencia, pero que también puede ser realizada por su apoderado en base del poder otorgado.

Para conocer mejor a Alemania, país de su actual residencia, le aconsejamos visitar la siguiente página web: www.handbuch-deutschland.de, donde encontrará "Un manual para Alemania" con abundante  información sobre este país en idioma español. Informaciones sobre Berlín están a la disposición (en varios idiomas, también en español) bajo: www.berlin.de/lb/intmig/publikationen/willkommen/index.html

Por favor no dude en contactarnos si necesita información acerca de algún trámite que tiene que hacer. Trataremos de orientarlo en todo lo que es de nuestra competencia.

Atentamente,

 

Embajada del Perú en Alemania
Sección Consular