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SIMBOLOS PATRIOS |
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Doble
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Renuncia a la nacionalidad |
La Constitución Política del Perú, aprobada en 1993, establece en su artículo 52 lo siguiente:
"Son peruanos por nacimiento los
nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el
exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente
durante su minoría de edad.
Son asimismo peruanos los que adquieren
la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia
en el Perú."
Y en su artículo 53 dice:
"La ley regula las formas en que
se adquiere o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad peruana no se pierde,
salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana."
De ahí resulta, que el Perú acepta doble y hasta múltiple nacionalidad, porque "la nacionalidad peruana no se pierde".
Por otro lado, la Ley de Nacionalidad, Ley No. 26574, dada el 21 de diciembre de 1995, "regula los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado y en vigor" (artículo 1 de la Ley de Nacionalidad).
El artículo 49 de la Constitución Política del Perú defina los símbolos de la patria como sigue:
"Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley."
Por su parte, la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, en el artículo 29 establece que:
"1. El Estado que envía tendrá derecho a usar su bandera y su escudo nacionales
en el Estado receptor, de conformidad con las disposiciones de este artículo."
Esto significa, que también en el exterior, solamente los órganos del Estado peruano, esto es, las Embajadas y Consulados, tienen la facultad para utilizar el Gran Sello del Estado y el Pabellón Nacional.
El escudo nacional
El Himno Nacional
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Dicha Ley trata en su Capítulo IV de la doble nacionalidad y establece sobre el tema:
"Artículo 9:
Los peruanos de nacimiento que adoptan
la nacionalidad de otro país no pierden su nacionalidad, salvo que hagan
renuncia expresa de ella ante autoridad competente.
Artículo 10:
Las personas que gozan de doble
nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país
donde domicilian (y cuya nacionalidad poseen).
Artículo 11:
La doble nacionalidad no confiere a los
extranjeros que se naturalicen, derechos privativos de los peruanos por
nacimiento.
Los peruanos por nacimiento que gozan
de doble nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la
Constitución."
Finalmente, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad (Decreto Supremo No. 004-97-IN) "establece normas y procedimientos relacionados a los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la obtención de la nacionalidad peruana de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado Peruano con otras Naciones y en vigor ...." (Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad).
Es importante señalar, que – de conformidad con el Artículo 2 de dicho Reglamento – "corresponde a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, ejercer la jurisdicción y competencia en lo relativo a los asuntos de migración, nacionalidad, y de naturalización en el orden administrativo."
En el rubro "Leyes" se pueden encontrar los textos completos de la Ley de Nacionalidad y de su Reglamento.
Los ciudadanos que viven en el
exterior y deseen renunciar a la nacionalidad peruana pueden hacerlo ante el
funcionario consular mediante escritura pública.
En Lima el trámite se lleva a
cabo en la Dirección General de Migraciones y Naturalización.
Es importante recordar que la legislación peruana permite doble y hasta múltiple nacionalidad y no exige que el ciudadano peruano que quiere adquirir otra nacionalidad en vía de naturalización renuncie a la nacionalidad peruana. Sin embargo, las leyes alemanas no permiten doble nacionalidad cuando se trata de naturalización, por lo cual las autoridades alemanas invariablemente exigen la renuncia a la nacionalidad de origen antes de otorgar la nacionalidad alemana.
En todos los casos se debe devolver el Documento de Identidad (DNI), y presentar el pasaporte así como la Libreta Militar (si el interesado la tiene) para la debida anulación de dichos documentos.
NOTA: Los padres no pueden renunciar a la nacionalidad peruana en nombre de sus hijos menores de edad, pues de acuerdo a dispositivos legales actualmente vigentes, sólo los mayores de edad pueden hacerlo.
| - | Envío previo por correo de una carta del interesado en la cual expresa su decisión de renunciar a la nacionalidad peruana, incluyendo copias fotostáticas de los documentos citados a continuación, indicando además ocupación, dirección y teléfono |
| - | Certificado de garantía de nacionalización otorgado por las autoridades alemanas (Einbürgerungszusicherung) |
| - | DNI al día sin multas pendientes |
| - | Pasaporte |
| - | Libreta Militar (si la tuviera) |
| - | El día de la cita para efectuar la renuncia: Presencia física del solicitante con los originales de los documentos mencionados |
| - | Derechos consulares a cancelar |