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Tipo de cambio consular |
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Tarifa de Derechos Consulares (actuaciones más frecuentes) |
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Pago de derechos consulares a través del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú |
Todas las oficinas consulares del Perú en el mundo cobran los derechos consulares con base en el Decreto Supremo No. 045-2003-RE, de fecha 19 de marzo de 2003 "Tarifa de Derechos Consulares". La Tarifa de Derechos Consulares establece los montos a pagar en Soles Consulares y la Jefatura de los Servicios Consulares en cada país determina el tipo de cambio con la moneda nacional de este país.
De acuerdo con el artículo 163° del Reglamento Consular vigente, los derechos estipulados en la Tarifa Consular en Soles Consulares se cobran en la moneda del Estado receptor, calculándose el Sol Consular como equivalente a un dólar de los Estados Unidos de América.
Solamente la Jefatura de los Servicios Consulares en el país receptor está facultada para fijar el tipo de cambio del Sol Consular.
Actualmente, el tipo de cambio ha sido fijado por la Jefatura de los Servicios en Alemania en
1 Sol Consular = 0.90 €.
TARIFA DE DERECHOS CONSULARES EN VIGENCIA
-EXTRACTO DEL DECRETO SUPREMO No. 045-2003-RE-
(Actuaciones consulares más frecuentes)
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ACTUACIÓN |
Tarifa No. |
Monto en S/C |
Monto en € |
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A PARTIR DE LA 2ª COPIA LITERAL CERTIFICADA DE ACTOS DEL ESTADO CIVIL (LA PRIMERA ES GRATUITA) |
3 |
6.00 |
5.40 |
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PODER GENERAL POR ESCRITURA PÚBLICA PODER ESPECIAL POR ESCRITURA PÚBLICA |
12a 13a |
45.00 45.00 |
40.50 40.50 |
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TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA - Primera Foja - Cada foja adicional |
17a |
16.00 8.00 |
14.40 7.20 |
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PODER FUERA DEL REGISTRO DE INSTRUMENTOS NOTARIALES EXCLUSIVAMENTE PARA EL COBRO DE PENSIONES Y JUBILACIONES |
15a
15b |
25.00
10.00 |
22.50
9.00 |
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CARTA-PODER EXCLUSIVAMENTE PARA EL COBRO DE PENSIONES Y JUBILACIONES |
16 16b |
20.00 10.00 |
18.00 9.00 |
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CERTIFICACION NOTARIAL |
20b |
25.00 |
22.50 |
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LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE AUTORIDAD NACIONAL |
21a |
20.00 |
18.00 |
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LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE AUTORIDAD EXTRANJERA LEGALIZACION DE PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO LEGALIZACION DE FIRMA EN DOCUMENTOS REFERIDOS A PERSONA JURIDICA |
22a 22b 22c |
30.00 60.00 80.00 |
27.00 54.00 72.00 |
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LEGALIZACIÓN DE TITULOS PROFESIONALES, CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DE ESTUDIOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO A FAVOR DE NACIONALES |
23 |
1.00 |
0.90 |
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LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE PARTICULAR |
27 |
25.00 |
22.50 |
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CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA |
28 |
1.00 |
0.90 |
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EXPEDICIÓN DE PASAPORTE - General (por 5 años) - Menores y estudiantes (por 1 año) |
59 60 |
35.00 12.00 |
31.50 10.80 |
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RENOVACIÓN DE PASAPORTE -General: por 2 años por 5 años - Estudiantes que acreditan fehacientemente tal situación(por 1año) - Menores (por 1 año) |
61a 61b 62a 62b |
20.00 35.00 GRATIS 10.00 |
18.00 31.50 GRATIS 9.00 |
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EXPEDICIÓN DE SALVOCONDUCTO DE RETORNO AL PERÚ EXPEDICION DE SALVOCONDUCTO DE RETORNO AL PAIS DE DOMICILIO |
63a 64a |
20.00 20.00 |
18.00 18.00 |
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VISA TEMPORAL TURISTA |
67a |
30.00 |
27.00 |
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VISA TEMPORAL NEGOCIOS |
67c |
30.00 |
27.00 |
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VISA TEMPORAL ESTUDIANTE |
67d |
15.00 |
13.50 |
| RENOVACION DE DNI | 69b | 7.00 | 6.30 |
| DUPLICADO DE DNI | 71a | 6.00 | 5.40 |
| CANJE LIBRETA ELECTORAL POR DNI | 71b | 7.00 | 6.30 |
| RECTIFICACION DE DNI | 72a.1 | 6.00 | 5.40 |
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RECTIFICACION DE DNI CON ACTUALIZACION DE IMAGEN |
72a.2 |
7.00 |
6.30 |
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MULTA POR OMISO AL SUFRAGIO |
76 |
40.00 |
36.00 |
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MULTA POR NO INSTALAR LA MESA ELECTORAL |
77 |
50.00 |
45.00 |
LAS SIGUIENTES ACTUACIONES SON GRATUITAS:
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE NACIONALES |
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INSCRIPCIÓN DE ACTOS DEL ESTADO CIVIL
Y LA PRIMERA COPIA LITERAL DE ESTA INSCRIPCION |
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MILITAR |
El texto completo de la Tarifa de Derechos Consulares encuentra en el rubro "Leyes". Haga click aquí.
En el caso que una persona con residencia en el Perú tenga necesidad del servicio de una oficina consular en el extranjero existe la posibilidad que solicite este servicio a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y que efectúe el pago en el Perú.
Para este fin, el interesado debe acercarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Asistencia al Nacional (ASN) de la Dirección de Protección y Apoyo al Nacional de la Dirección General de Asuntos Consulares, solicitando el trámite que desea realizar (p. ej. que se le expida una copia literal certificada de la inscripción de un Acto Civil efectuado en un Consulado del Perú). ASN evaluará la solicitud, hará los cálculos de los derechos consulares por pagar y emitirá una Orden de Pago en original y tres copias.
Con la orden de pago, el interesado debe cancelar los derechos correspondientes en el Banco Internacional del Perú (Interbank), donde el cajero ingresará a su sistema el número de la orden de pago, los códigos correspondientes del Consulado en cuestión y cobrará los derechos a cancelar.
Una vez efectuado el pago, se emitirá un comprobante de pago y se sellarán los 4 ejemplares de la orden de pago que luego se devolverán al interesado.
Con estos documentos, el solicitante debe regresar a ASN que retiene el original de la orden de pago y el comprobante de pago para enviarlo a la oficina consular que debe realizar el trámite.
Finalmente, el Consulado respectivo enviará el documento solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima, el que se encargará de entregarlo al solicitante.