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(Resolución Jefatural No. 789-2005 del RENIEC, haga click aquí para saber más)
CIERRE DEL PADRÓN ELECTORAL: 5 DE JUNIO DE 2010
Se recuerda a la comunidad peruana que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha dispuesto que el padrón electoral se cerrará el día 5 de junio de 2010. En tal sentido, sólo hasta esa fecha se recibirán solicitudes, tanto de nuevos DNI como de renovación por casos de cambio de domicilio, pérdida del documento o su caducidad.
Se recuerda a todos los ciudadanos peruanos residentes en la jurisdicción de la Sección Consular, que el domingo 3 de octubre de 2010 se realizará en el Perú el proceso de Elecciones Regionales y Municipales y, asimismo, se llevará a cabo simultáneamente tanto en el territorio nacional como en el exterior, el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del texto de la iniciativa legislativa para la devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.
Finalmente, se invoca a todas aquellas personas que hayan realizado trámites de nuevo DNI, renovación o duplicado, que se acerquen a la Sección Consular en horario de oficina a recoger su documento después de tres meses desde el inicio del trámite.
Berlín, 15 de abril de 2010
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) define el Documento Nacional de Identidad (antes Libreta Electoral) de la manera siguiente:
"El Documento Nacional de Identidad (DNI), es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado."
El RENIEC otorga el Documento Nacional de Identidad (DNI) a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República.
Para los peruanos en el extranjero el servicio es brindado a través de los Consulados del Perú, en concordancia con los artículos 26, 31 y 8 de la Ley N° 26497 (Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil).
Características de nuestro DNI:


El artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado el 2 de mayo de 2008, establece que todos los DNI's otorgados a partir del 3 de mayo de 2008 tendrán una validez de ocho (8) años, en tanto no sufran deterioro considerable o no se produzca en su titular cambios de estado civil, nombre o alteraciones sustanciales en su apariencia física en virtud de los cuales la fotografía pierda valor identificatorio. Los DNI's otorgados con anterioridad al 3 de mayo de 2008 tienen una validez de seis (6) años y a su vencimiento, rectificación o solicitud de duplicado serán emitidos nuevos documentos válidos por ocho (8) años.
El artículo 38 de la referida Ley, por su parte, estipula que todas las personas tienen la obligación de informar a las dependencias del registro la verificación de cualquiera de los hechos mencionados en el artículo 37 en lo que respecta a su persona a efectos de la emisión de un nuevo DNI. La falta de actualización de los datos en el DNI genera el pago de una multa equivalente al 0.2 % de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
Para efectos del trámite de la rectificación de datos de los ciudadanos peruanos que se encuentran en el extranjero, y conforme a lo establecido en ambos artículos, es importante tener presente lo siguiente:
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El ciudadano peruano que se encuentra en el exterior está obligado a comunicar al RENIEC, a través de la oficina consular correspondiente, cualquier cambio en el estado civil. | |
Si bien el artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil no se refiere al domicilio, es necesario mantener actualizada la dirección en el DNI no sólo para efectos de un adecuado registro sino para ser incluído en el padrón electoral del real lugar de domicilio. Este último aspecto es muy importante, pues según la Ley N° 28859, dada el 3 de agosto de 2006, "los peruanos en el exterior no se les sancionará con multa a la omisión de sufragio", disposición que se aplica cuando en el DNI del interesado figura una dirección en el exterior. |
En suma, debe tramitarse el Documento Nacional de Identidad en los siguientes casos:
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Por primera vez, al cumplir la mayoría de edad, es decir a los 18 años | |
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Cada vez que el ciudadano cambia su dirección domiciliaria | |
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Para actualizar los datos de estado civil a casado, divorciado o viudo | |
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En los casos de pérdida, robo, destrucción o deterioro del DNI. | |
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Si el ciudadano cuenta aún con la Libreta Electoral | |
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Cuando el DNI haya vencido (los documentos
otorgados antes del 3 de mayo de 2008 tienen una validez
de 6 años, los emitidos a partir del 3 de mayo de 2008 son
válidos 8 años; la fecha de caducidad figura en rojo en el documento) |
Si bien para los peruanos que nos encontramos en el extranjero, el pasaporte es el documento más utilizado como medio de identificación ante las autoridades locales y, en general, para todo tipo de gestiones, el DNI es el documento exclusivo de identificación ante autoridad nacional, entre ellos los funcionarios consulares, y su presentación es necesaria para cualquier trámite que se desee efectuar en la oficina consular. No basta presentar una copia (simple o certificada), sino debe ser el original. En este sentido, se recomienda a los connacionales que tengan siempre a la mano y al día su Documento Nacional de Identidad y eviten dificultades al momento de tener que realizar alguna gestión oficial.
Por favor tenga presente:
Todos los trámites de obtención de DNI (inscripción,
rectificación, duplicado, renovación) tienen que realizarse personalmente,
esto es, se requiere la presencia del interesado en la oficina consular.
Las Libretas Electorales perdieron su validez el 28 de febrero de 2004.
Quien tiene todavía una Libreta Electoral (manual o mecanizada) debe canjearla lo antes posible por el Documento Nacional de Identidad - documento único de identificación - para poder realizar cualquier tipo de trámite.
Para efectuar el cambio de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad, debe cumplirse con los siguientes requisitos:
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Presentación de la Libreta Electoral (el trámite también se puede hacer en caso de pérdida del documento, en cuyo caso el interesado tiene que declarar el hecho ante el funcionario consular y firmar un listado especial donde estampará también su huella digital) | |
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Entrega de una fotografía a color tamaño pasaporte (35 x 43 mm), de frente, tomada a la altura de un tercio del tórax, con fondo blanco, papel fotográfico de superficie lisa, no retocada, sin lentes, sin prendas de cabeza ni uniformes (*) | |
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Llenado del formulario de Identidad (proporcionado por la Sección Consular) | |
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Pago de los derechos de trámite: 6.30 €. |
Importante:
Si a la vez es necesario rectificar datos debe presentarse adicionalmente, según el caso, lo siguiente:
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Estado civil:
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Grado de instrucción: | |||||||
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Fecha/lugar de nacimiento; nombre o apellidos consignados
erróneamente: |
Observación para los omisos al voto/omisos a la instalación de la mesa electoral:
Mediante
la Ley N° 28859, dada el 3 de agosto de 2006, se condonan todas las multas
por omiso al sufragio relativas
a los procesos electorales realizados con anterioridad a esta Ley. No
se condonan las multas por no asistir o negarse a integrar la mesa de
sufragio o por negarse al desempeo del cargo de miembro de mesa.
Sin embargo, para facilitar la obtención del DNI, se puede
realizar el
trámite sin el pago de estas la(s) multa(s), lo que no significa una
condonación, sino las sumas respectivas tienen que cancelarse lo antes posible - a
más tardar antes de realizar cualquier otro tipo de trámite ante una
autoridad peruana.
(*) Se ruega que las fotografías tengan las características detalladas para evitar rechazos por no poder ser "legibles" por el scanner del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
De conformidad con las disposiciones de la Constitución Política del Perú, para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el Registro Electoral del Perú y obtener el Documento Nacional de Identidad (antes Libreta Electoral), el que, conforme a ley, es el título para emitir el voto y a la vez el documento identificatorio.
Se recuerda asimismo que, de acuerdo a las disposiciones de la ley peruana en materia electoral, los ciudadanos peruanos entre las edades de 18 a 70 años, tienen el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales que tengan lugar en el Perú, aun cuando se encuentren residiendo en el extranjero.
Al cumplir 17 años, todos los jóvenes peruanos residentes en la jurisdicción consular (Estados Federados de Berlín, Brandeburgo, Meckleburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia), deberán obtener su DNI a través de esta Sección Consular y con este inscribirse obligatoriamente en las oficinas de Registro Militar, según los dispuesto en la Ley N° 29248 - Ley del Servicio Militar.
Requisitos:
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Estar inscrito, o en su defecto, inscribirse en el Registro de Nacionales de esta Sección Consular | |
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Llenar el formulario respectivo (que le será proporcionado en la oficina consular) | |
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Partida de Nacimiento (original) y fotocopia de la misma. Los nacidos en el exterior presentan copia certificada del Título de Peruano Nacido en el Extranjero y fotocopia del mismo, o copia literal de inscripción de nacimiento (original) y fotocopia. | |
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Entrega de una fotografía a color tamaño pasaporte (35 x 43 mm), de frente, tomada a la altura de un tercio del tórax, con fondo blanco, papel fotográfico de superficie lisa, no retocada, sin sombras, sin lentes, sin prendas de cabeza ni uniformes (*) | |
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Grado de instrucción: Hasta educación secundaria – declaración a viva voz. Quienes declaran tener educación superior a secundaria tienen que presentar el título o certificado respectivo en original, con una traducción simple al español en caso de haber sido expedido en otro idioma |
Los CASADOS presentan además: (según el caso)
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Copia certificada de la partida peruana de matrimonio y fotocopia de la misma, o, al haberse casado en el extranjero: | |
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Copia literal de la inscripción de matrimonio (original) en un Consulado peruano y fotocopia de la misma |
Los derechos a cancelar ascienden a 6.30 €.
IMPORTANTE:
Si al efectuar esta inscripción el joven ya cuenta con el DNI de menores, el trámite a realizar será de Renovación.
Requisitos:
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Estar inscrito, o en su defecto, inscribirse en el Registro de Nacionales de esta Sección Consular | |
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Llenar el formulario respectivo (que le será proporcionado en la oficina consular) | |
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Entrega de una fotografía a color tamaño pasaporte (35 x 43 mm), de frente, tomada a la altura de un tercio del tórax, con fondo blanco, papel fotográfico de superficie lisa, no retocada, sin sombras, sin lentes, sin prendas de cabeza ni uniformes (*) | |
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Si desea rectificar o actualizar algún dato, deberá presentar el documento que sustenta la modificación. |
Los derechos a cancelar ascienden también en este caso a 6.30 €.
El DNI emitido para los jóvenes de 17 años tendrá una vigencia de ocho años y será similar al de los mayores de edad. En este documento figurará un número de mesa de votación que será activado cuando el titular cumpla 18 años.
(*) Se ruega que las fotografías tengan las características detalladas para evitar rechazos por no poder ser "legibles" por el scanner del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
El artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establece que el DNI tendrá una validez de seis (6) años(los otorgados antes del 3 de mayo de 2008) y de ocho (8) años (los otorgados a partir del 3 de mayo de 2008), en tanto no sufra deterioro considerable o no produzca en su titular cambios de estado civil, nombre o alteraciones sustanciales en su apariencia física en virtud de los cuales la fotografía pierda valor identificatorio.
El artículo 38 de la referida Ley, por su parte, estipula que todas las personas tienen la obligación de informar a las dependencias del registro la verificación de cualquiera de los hechos mencionados en el artículo 37 en lo que respecta a su persona a efectos de la emisión de un nuevo DNI.
Para efectos del trámite de la rectificación de datos de los ciudadanos peruanos que se encuentran en el extranjero, y conforme a lo establecido en ambos artículos, es importante tener presente lo siguiente:
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El ciudadano peruano que se encuentra en el exterior está obligado a comunicar al RENIEC, a través de la oficina consular correspondiente, cualquier cambio en el estado civil. | |
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Si bien en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil no se refiere al domicilio, es necesario mantener actualizada la dirección en el DNI no sólo para efectos de un adecuado registro sino para ser incluído en el padrón electoral del real lugar de domicilio. Este último aspecto es muy importante, pues cuando la persona no acude a votar, se hace acreedora a una multa por omiso al voto cuyo pago es obligatorio para poder realizar cualquier trámite ante autoridad peruana. |
Requisitos para rectificar el DNI: (se pueden rectificar varios datos a la vez )
| Domicilio: Llenar el formulario (proporcionado por la oficina consular) en el cual declara su nuevo domicilio. | |||||||
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Estado civil:
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Grado de instrucción: | |||||||
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Fecha/lugar de nacimiento; nombre o apellidos consignados
erróneamente: | |||||||
| Pago de los derechos de 5.40 € |
Si desea actualizar la fotografía, tiene que entregar una fotografía reciente (a color, tamaño pasaporte (35 x 43 mm), de frente, tomada a la altura de un tercio del tórax, con fondo blanco, papel fotográfico de superficie lisa, no retocada, sin lentes, sin prendas de cabeza ni uniformes). En este caso, los derechos ascienden a 6.30 €.
Observación: Por favor tenga presente que en el caso de efectuar rectificaciones recibe un DNI con la misma fecha de validez que tiene el documento anterior, a no sea que solicita la renovación del documento, en cuyo caso tiene que entregar también una fotografía y pagar la tasa prevista para las renovaciones que es de 6.30 €.
Requisitos para obtener un Duplicado del DNI: (en caso de deterioro o pérdida)
| Llenar el formulario con los mismos datos contenidos en el documento deteriorado o perdido | |
| Pago de los derechos de 5.40 € |
Observación: Por favor tenga presente que en el caso de solicitar un Duplicado recibe un DNI con la misma fecha de validez que tiene el documento anterior.
El artículo 37 de la Ley Orgánica del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establece que el DNI tendrá
una validez de seis (6) años a partir de su fecha de expedición y dice
textualmente: "Vencido el período ordinario de validez (los 6 años),
el Documento Nacional de Identidad deberá ser renovado por igual plazo."
Por otro lado, mediante Resolución Jefatural No. 060-2003/JEF/RENIEC, se
dispuso que los DNI's emitidos con posterioridad a
la fecha en que sus titulares cumplieron 60 años, tienen validez INDEFINIDA.
La renovación del DNI tiene que realizarse durante los últimos
60 días de validez del documento o en fecha anterior de este
plazo y es una oportunidad para rectificar
cualquier dato que ha cambiado. El titular recibe entonces un nuevo DNI, cuyo
plazo de vigencia de 6 años se computa a partir de su fecha de emisión por el
RENIEC.
Requisitos para renovar el DNI:
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Llenar el formulario (proporcionado por la Sección Consular) | |
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Entrega de una fotografía recientemente tomada, a color, tamaño pasaporte (35 x 43 mm), de frente, tomada a la altura de un tercio del tórax, con fondo blanco, papel fotográfico de superficie lisa, no retocada, sin lentes, sin prendas de cabeza ni uniformes (*) | |
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Pago de los derechos de trámite: 6.30 €. |
Si desea a la vez rectificar algún
dato, observe por favor lo siguiente:
| Domicilio: Llenar el formulario en el cual declara su nuevo domicilio | |||||||
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Estado civil:
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Grado de instrucción: | |||||||
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Fecha/lugar de nacimiento; nombre o apellidos consignados
erróneamente: |
(*) Se ruega que las fotografías tengan las características detalladas para evitar rechazos por no poder ser "legibles" por el scanner del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
La
inscripción en este registro es voluntaria, no hay
obligación de obtener el DNI del menor.
Sólo procede para los menores de
edad comprendidos entre los 8 y 17 años de edad.
No obstante, los beneficios para los menores poseedores de este documento de
identificación son los siguientes:
Queda
registrado en la Base Nacional de Datos del RENIEC.
De acuerdo a lo antes mencionado, los trámites que pueden realizarse a partir
de la fecha son:
INSCRIPCIÓN
REGULAR DEL MENOR DE EDAD
Requisitos:
DUPLICADO DE DNI DEL MENOR DE EDAD
Requisitos:
La Ley Orgánica de Elecciones (Ley No. 26859, promulgada el 29 de agosto de 1997), dice en sus Artículos 7 al 9 lo siguiente:
"Artículo 7:
El voto es personal, libre, igual y secreto. El derecho al
voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 8:
Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de
elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y
procedimientos establecidos en la Ley.
Artículo 9:
Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están
obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es
facultativo. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años."
De ahí resulta que por ley el voto no sólo es un derecho
sino también un deber.
Tenga por favor también presente, que usted sólo puede votar en
el lugar en cuyo padrón electoral figura. Si ha trasladado su
domicilio al exterior, tiene que rectificar la dirección en su DNI (trámite
que realiza en la oficina consular que corresponde a su residencia en el
extranjero) para ser incluído en el padrón electoral de este lugar.
Los peruanos que viven en el extranjero y han rectificado debidamente su DNI
sólo votan en elecciones generales y presidenciales (cada cinco años), pero
están exonerados del voto en las elecciones municipales.
Las personas que, viviendo en el exterior, no han rectificado la dirección en
su DNI, declarando que su domicilio se encuentra actualmente en el extranjero,
están obligados a votar también en las elecciones municipales, porque el
domicilio que figura en su DNI es considerado su domicilio
legal.
Mediante la Ley N° 28859, dada el 3 de agosto de 2006, se condonan las multas por omisión de sufragio relativas a los procesos electorales realizados con anterioridad a la aprobación de la citada Ley y se dispone que en el futuro "a los peruanos en el exterior no se les sancionará con multa a la omisión de sufragio" (¡¡siempre y cuando en su DNI figura una dirección en el exterior!!), pero sí se aplicará la multa prevista por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa.
El monto de la multa por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa es de
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45.00 € (50.00 Soles Consulares al tipo de cambio de 1 S/C = 0.90 €) por no concurrir a la instalación de la mesa electoral (corresponde a un 5 % de una Unidad Impositiva Tributaria) |
Quien no rectifica su DNI por
cambio domiciliario cuando toma su residencia en el exterior es considerado
residente en el Perú y por lo tanto tendrá que pagar, si en el futuro no vota
en una elección, la multa por omiso al sufragio que es de
|
36.00 € (40.00 Soles
Consulares al tipo de cambio de 1 S/C = 0.90 €; esta
suma corresponde a un 4 % de una Unidad Impositiva Tributaria) |
"Son reprimidos con pena privativa de la libertad no
mayor de seis meses y pena de multa multiplicado por treinta días de multa más
pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena, de
conformidad con los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del artículo 36 del Código
Penal
.....
c) los registradores públicos, notarios, escribanos,
empleados públicos y demás personas que no exijan la presentación del
Documento Nacional de Identidad con la constancia de sufragio en las últimas
elecciones, o la dispensa de no haber votado otorgada por el Jurado Nacional de
Elecciones, a fin de identificar a quienes intentan realizar actos que requieran
tal presentación sin hacerla."
A la luz de lo expuesto, los funcionarios consulares están obligados a exigir el pago de las multas establecidas so pena de ser reprimidos ellos mismos con multas y penas privativas de la libertad.
Con la promulgación de la Ley 28859 el 3 de
agosto de 2006, todas las multas por omiso al sufragio contraídas anteriormente
a esta fecha han sido condonadas, pero sí se aplicará la multa prevista
por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio; o por negarse al
desempeño del cargo de miembro de mesa. Para esta omisión tampoco hay se puede
pedir dispensa.
Por lo tanto, actualmente y hasta después de un nuevo proceso electoral, no es
necesario pedir dispensa.
Sin embargo, se explica a continuación como proceder a solicitar dispensa, ya
que después de las inminentes elecciones regionales este trámite tendrán que
realizar todos aquellos connacionales que no votan y en cuyo DNI figura una
dirección domiciliaria en el Perú.
Los ciudadanos peruanos que no hayan votado en alguna de las elecciones en las cuales debían participar pueden solicitar dispensa del pago de la multa por omiso al sufragio, cuando medien razones de salud o causa de fuerza mayor*.
Para obtener dicha dispensa, los recurrentes que creen tener razones justificadas para pedirla, deben
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presentar una solicitud dirigida al Sr. Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, debidamente firmada, con la indicación de su Documento de Identidad y | |
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con el argumento claro y preciso que ampara su solicitud de dispensa (razones de salud o causa de fuerza mayor*), es decir, aquella por la cual no pudieron sufragar, |
debiendo acompañar copia fotostática de su DNI y la prueba que acredite tal situación (p. ej.: certificado médico con legalización por parte de la autoridad superior, Libreta Militar que comprueba que el interesado se encontró prestando servicio militar, constancia de un establecimiento penal que demuestra que el solicitante estuvo detenido, etc.; en el caso dado con traducción simple al español)
Por otro lado, el Jurado Nacional de Elecciones estableció mediante Resolución No. 531-2001-JNE, de fecha 19/07/2001, un monto de derecho por trámite de dispensas electorales que asciende actualmente a S/. 15.00 si se realiza el trámite en el Perú. En el exterior, el tarifario consular (Decreto Supremo N° 045-2003-RE, de fecha 19/03/2003) prevee el pago de 3 S/C = 2.70 €.
La solicitud de dispensa dirigida al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, los documentos sustentatorios del caso y la copia fotostática del DNI se entregan a la oficina consular correspondiente al domilicio del/de la interesado(a), efectuando el pago de los derechos establecidos. La oficina consular envia esta documentación por valija al Perú.
En todo caso, se deja constancia que la única entidad responsable para resolver sobre las solicitudes de dispensa es el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, el mismo que evaluará caso por caso las solicitudes que le sean alcanzadas y emite en caso de aceptación una Resolución de Dispensa, autorizando a la oficina consular a colocar un holograma de dispensa en el DNI del/de la solicitante.
Puede consultar al respecto también la página web del Jurado Nacional de Elecciones: http://www.jne.gob.pe/
* Definición
de „fuerza mayor" según el Código Civil del Perú, Artículo 1315:
Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable,
consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide
la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso.